Resumen: El Tribunal recuerda que el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado una serie de medidas que aquel precepto relaciona, siendo sabido que para la adopción de cualquier medida cautelar la doctrina viene exigiendo la concurrencia de dos requisitos, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro en la demora, que en el ámbito penal se refuerza con los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la medida, en tanto que las contenidas en el precepto antes citado limitan derechos fundamentales de los ciudadanos.
Resumen: Límites máximos de cumplimiento del art. 76 CP. Para que alcance los 40 años de prisión ha de haber recaído condena por dos delitos cuya pena habría podido sobrepasar los 20 años atendido el grado de ejecución (art. 62 CP): Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 19 de Diciembre de 2012.
Resumen: Delito de abuso sexual. Es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual", y más adelante añadíamos, "con todo, el tipo no exige otro elemento subjetivo especifico más, que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona.
Alcance del recurso de casación al que ha precedido uno de apelación, doctrina de la Sala: la casación no puede convertirse en una nueva apelación. La casación no puede convertirse en una nueva apelación. No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas.
Motivo por error facti: doctrina general de la Sala. Cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso "sin resultar contradichos por otros elementos probatorios".
Valor del testimonio de las víctimas como prueba de cargo.
El motivo por error iuris exige un absoluto respeto a los hechos probados; aun no dando por probado el ánimo libidinoso, el delito tiene lugar, porque no lo exige el tipo.
Incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a cuantas legaciones hace la defensa: se confunde alegación y pretensión, siendo ésta la que ha de ser motivada, sin necesidad de entrar al examen de aquéllas, cuando, por incompatibles, quedan excluidas; innecesariedad pasar por el trámite de aclaración o complemento del art. 161 LECrim., a la vista de la STC 43/2023, de 8 de mayo.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago del total de las mensualidades y de parte de ellas a lo largo de siete meses consecutivos y cuatro alternos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que una sentencia condenatoria se base en prueba suficiente constitucionalmente obtenida, legalmente incorporada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. CONTENIDO DEL TIPO: la voluntariedad v del impago viene definida por la existencia de capacidad económica para afrontar el cumplimiento de la obligación y la ausencia de motivos que justifiquen la falta de pago. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: sobre la base de la prevalencia del criterio valorativo del órgano de instancia y del contenido de la resolución que estableció la obligación, hay elementos externos que permiten establecer la capacidad económica del sujeto. MULTA: la cuota de 5 €, vista la capacidad económica del sujeto, es casi la mínima prevista por la ley y en ningún caso desproporcionada. ALEJAMIENTO: cuando la víctima forma parte del círculo familiar del autor su imposición es preceptiva.
Resumen: Las amenazas proferidas inmediatamente antes de un ataque contra la vida o la integridad física, o como en este caso antes de un acometimiento a los agentes de la autoridad, pueden considerarse incluidas en éste a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que habrán de ser conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave, optando no obstante por penarse separadamente cuando entre dichas amenazas y el delito cometido seguidamente exista una separación temporal suficiente para considerarlos acciones distintas, cada una de ellas con su propio contenido de injusto independiente de la otra. En el presente caso, consideramos, a diferencia de lo establecido en la sentencia, que nos encontramos ante el primero de estos supuestos, esto es, que las amenazas han de englobarse en el delito más grave de atentado en cuanto se integran en esa progresión delictiva. En esta línea se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia 1206/2009 de 26 de noviembre ,cuando sostiene que la amenaza queda absorbida cuando es mero instrumento del atentado, sin una específica autonomía funcional, formando parte del contexto inmediato del acto agresivo. Es lo que aquí sucede y lo que, a la postre, se ha declarado como probado, por lo que el recurso se estima parcialmente, debiendo absolverse por el delito de amenazas.
Resumen: El tribunal condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2023 reitera que el tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual, hoy agresión sexual. Este ataque a la indemnidad sexual constituye una manifestación del atentado a la dignidad de la persona y al derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo. En el caso de autos, los hechos declarados probados reflejan la naturaleza sexual de la acción del acusado y el ánimo tendencial de la misma, siendo evidente que son actos que atentan contra la indemnidad sexual de la víctima y que integran el tipo delictivo de agresión sexual del artículo 181.1 del Código Penal . Hay tocamientos inconsentidos, porque, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2024, al tratarse de menores de dieciséis años, -antes menores de trece- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado deslizara la mano por debajo de los pantalones de la mejer aprovechando que estaba dormida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que impide dictar una sentencia de condena sin el soporte suficiente de prueba de cargo en unos términos que lleven a la convicción absoluta sobre las responsabilidad del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: al margen de la valoración de los criterios de la credibilidad de la víctima establecidos por la jurisprudencia, la ausencia de una testigo, aún de referencia, genera un vacío probatorio en el marco de la falta de corroboración externa de su versión.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de organización criminal y de lesiones. Elementos del delito de organización criminal. Se requiere: (i) pluralidad de personas; (ii) utilización de medios idóneos; (iii) plan criminal previamente concertado; (iv) distribución de funciones o cometidos; y (v) actividad persistente y duradera. Para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación, debe tenerse en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Prueba pericial de inteligencia. Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales. No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos. La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos de forma libre y racional. Los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y, por tanto, puede apartarse en su valoración de sus conclusiones. Tampoco tienen la naturaleza de prueba documental. Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, resulta más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o estrategias. Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal. Golpear a una persona con la culata de un arma integra el carácter de método o forma peligrosa para la vida o salud física de una persona. No se trata del tipo de arma que se utilice, sino del empleo de una parte del arma. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. No es posible pedir al tribunal de casación que se introduzca en la inmediación en la práctica de la prueba y mediante el análisis concienzudo de cuál fue la que se practicó determine si, efectivamente, esa valoración de la prueba fue correcta o incorrecta, ya que aquello supondría vulnerar el principio de inmediación.
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. La aplicación del art. 183 quáter CP exige la concurrencia cumulativa de dos factores:- Proximidad de edad entre autor y víctima y simetría en el grado de desarrollo o madurez (física, emocional, psicológica y social).
No se trata de negar toda autonomía a las personas menores de 16 años en su esfera sexual, de prescindir de su evolución madurativa y del propio descubrimiento de la dimensión sexual de las relaciones personales. Sino de asegurarse que, atendido el contexto relacional, el consentimiento, al que se refiere el tipo del artículo 183 bis CP, de la persona menor de 16 años que excluye la responsabilidad penal de la persona con la que mantenga relaciones sexuales es, en efecto, libre. Que se neutraliza todo riesgo de abuso, derivado precisamente del aprovechamiento del victimario de la edad para obtener el resultado de cosificación sexual buscado. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas.
En el presente caso se descarta, los hechos probados recogen expresamente que la menor nunca había mantenido relaciones sexuales antes del inicio de la relación con el acusado, y que fue precisamente él quien le expuso que una relación sentimental implicaría relaciones sexuales. Esa circunstancia -la pérdida de virginidad con el acusado, siendo este plenamente conocedor de su edad- pone de manifiesto una situación de clara asimetría experiencial y emocional, incompatible con la cláusula de exoneración del art. 183 quáter CP.
No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. Si la prueba ha excluido la proximidad por edad y en el grado de desarrollo o madurez que reclama la cláusula de no tipicidad, ello comporta, como consecuencia necesaria, que el consentimiento otorgado por la persona menor de edad para mantener relaciones sexuales con la persona mayor de edad es irrelevante, por inválido. Ello supone que "la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, agarró con las manos los glúteos de la mujer por debajo de la falda sin el consentimiento de ésta e, instantes después, le tiró del pelo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prohibición constitucional que obliga a que toda sentencia de condena sea resultado de prueba de cargo válida, practicada con las debidas garantías, referida a todos los elementos del delito y a sus circunstancias y que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado, lo que puede ser revisado en apelación a través de la depuración de la incorporación y el contenido del material probatorio y de la revisión de la racionalidad y la suficiencia de la motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la testifical única como prueba de cargo no supone una limitación de las garantías esenciales del procedimiento, y los criterios para su valoración no se pueden interpretar de manera rígida o excluyente. "IN DUBIO PRO REO": es un principio interpretativo que no supone la existencia de un derecho a la duda, por lo que carece de eficacia cuando hay una convicción plena y justificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia acción, con un menoscabo público público de la dignidad de la víctima y un resultado de evidente afectación, y su cuantía no puede establecerse conforme a reglas o parámetros objetivables sino en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
